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martes, 28 de febrero de 2012

¿Qué es un requerimiento, y qué hacer si recibes uno?


Un requerimiento es un documento que envía la autoridad fiscal a un contribuyente por un posible error u omisión en el cumplimiento de obligaciones fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le podrá requerir por alguno de los motivos siguientes, entre otros:
  • Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones).
  • Aclaración de requerimientos por no presentar solicitud de inscripción o los avisos al RFC o por presentarlos fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales.
  • Aclaración de requerimientos por presentar declaraciones con errores u omisiones de datos.
  • Aclaración sobre créditos fiscales. Adeudo por error aritmético en declaraciones.
  • Aclaración sobre créditos fiscales. Cheque recibido en tiempo y no pagado.
  • Aclaración sobre créditos fiscales. Multas impuestas por las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.
  • Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales.
  • Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago de parcialidades.

 
Para atender o aclarar un requerimiento debe acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT que corresponda a su domicilio fiscal, para presentar el o los documentos que comprueben que cumplió con lo que le solicitaron, o bien que ya corrigió el error u omisión.

En los requerimientos se señala el plazo que tiene para presentar la información solicitada; si no lo hace dentro del plazo la autoridad le impondrá una multa.

martes, 21 de febrero de 2012

¿De qué se trata el Régimen de Pequeños Contribuyentes?


Es un régimen opcional. En él pueden pagar sus impuestos las personas físicas que se dediquen al comercio, industria, transporte, actividades agropecuarias, ganaderas, siempre que estimen que sus ingresos o ventas no serán mayores a $2’000,000.00 al año, además de no expedir facturas ni desglosar el IVA.

A continuación te presentamos el ciclo tributario del pequeño contribuyente:

  1. Lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, lo cual debe hacer ante la entidad federativa donde obtenga sus ingresos; si este servicio aún no se proporciona en la entidad, entonces debe hacerlo en el SAT.
  2. Una vez inscrito, debe expedir comprobantes simplificados (notas de venta) a sus clientes por las ventas de sus bienes o servicios.
  3. Debe presentar declaraciones de pago por los ingresos que obtiene y en algunos casos, declaraciones informativas.  Para pagar sus impuestos, deberá acudir a las oficinas recaudadoras de su entidad federativa, quienes le determinarán de manera sencilla una cuota fija anual de los impuestos federales que le correspondan.
  4. Debe solicitar facturas cuando compre bienes nuevos para uso en el negocio y su precio sea superior a $2,000.00. Estos comprobantes deben contener el IVA desglosado y demás requisitos fiscales.
  5. En caso de tener trabajadores, cumplir con otras obligaciones.
  6. Debe mantener actualizados sus datos en el RFC, para ello es necesario que informe de cualquier cambio relacionado con su  nombre, domicilio y obligaciones fiscales que haya manifestado al inscribirse. Esto incluye, el aviso de suspensión de actividades, cuando deje de percibir ingresos por esta o cualquier otra actividad.


Motivos por los que no se puede seguir en el régimen de pequeños contribuyentes:
  • Cuando las ventas o ingresos del año anterior sean mayores a $2’000,000.00.
  • Cuando se den a los clientes uno o más comprobantes de los conocidos como facturas, con IVA desglosado.
  • Cuando reciban el pago mediante traspasos de cuentas bancarias.

Los contribuyentes que ya no reúnan los requisitos para estar en este régimen, pagarán el impuesto conforme al régimen de actividades empresariales y profesionales o conforme al régimen intermedio, según corresponda de acuerdo con sus ingresos.

martes, 14 de febrero de 2012

Impuesto a los Depósitos en Efectivo ¿Qué es?

El IDE es un impuesto que se aplica al importe excedente de 15,000 pesos, en los depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes.

El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 15,000 pesos por la tasa de 3%. También debe pagarse el impuesto de 3%  por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto.

Pero… y ¿Quiénes deben pagarlo?

Las personas físicas y morales por el importe excedente de 15,000 pesos en los depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta abierta a su nombre en las instituciones del sistema financiero.


Por último, ¿Cómo se paga? 
El impuesto se recauda por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.

Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año en cualquiera de las cuentas que tenga el contribuyente en la institución que corresponda.

martes, 7 de febrero de 2012

¿Qués la FIEL? Sus usos y características.


 La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
 
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar que no haya sido modificado.

Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:

  1. La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
  2. La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

El uso de la Fiel es obligatorio para pedimentos aduanales, dictámenes fiscales, expediente integral del contribuyente, comprobantes fiscales digitales, donatarias autorizadas, devoluciones cuyo importe sea mayor o igual a 10,000 pesos actualizados e inscribirse al padrón de importadores.

Para solicitar la tuya debes iniciar el trámite vía internet y generar un archivo que presentarás ante el SAT, junto con la solicitud firmada, ahí te tomarán una fotografía del iris, las huellas dactilares y una foto de busto, al igual que tu firma autógafra, es un proceso ágil y muy sencillo.

martes, 31 de enero de 2012

¿Cómo inscribirnos al RFC?


Para inscribirse en el RFC usted necesita iniciar su trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Para acudir a la Administración Local le recomendamos concertar una cita. Lleve los siguientes documentos en original:
  • Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
  • Comprobante de domicilio
  • Identificación personal
  • Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción

En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

Para mayor información sobre los aspectos específicos de la inscripción consulte el Catálogo de Servicios y Trámites del SAT y la Guía para la inscripción.

Al finalizar su trámite de inscripción se le entregarán los siguientes documentos:
  • Copia de la solicitud de inscripción.
  • Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro.
  • Guía de Obligaciones.
  • Acuse de Inscripción al RFC


Para tener información más detallada del proceso puedes descargar la siguiente guía publicada por el SAT:

miércoles, 18 de enero de 2012

¿Qué es la contabilidad?

Amigos, una vez más es un gusto compartir con ustedes, el día de hoy empezaremos por el principio, abordando la recurrente pregunta ¿Qué es la contabilidad? Déjenme decirles, antes de cualquier otra cosa que la contabilidad es pasión, es disfrutar el hecho de convertir en información y dotar de sentido todas las operaciones, llámese compras, ventas, sueldos, etc. , que suceden al interior de cualquier empresa u organización.

Sin embargo existe un concepto oficial y muy completo de éste término y es el que establece la Norma de Información Financiera (NIF A-1) "La contabilidad es la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad, y que produce, sistemática y estructurádamente información financiera. Las operaciones que afectan económicamente a una entidad incluyen transacciones, transformaciones internas y otros eventos"

Como podrán notar la contabilidad es una técnica, es decir un conjunto de pasos, que mediante su aplicación, los contadores producimos información financiera útil para la toma de decisiones, es decir, información cuantitativa expresada en dinero que los dueños, accionistas, administradores y demás interesados en la empresa pueden usar para conocer la situación financiera del negocio, los resultados de sus operaciones y su viabilidad como negocio en marcha, entre otros muchos interesantes aspectos.

Para adentrarte más en éste interesantísimo mundo de la contabilidad, te comparto la siguiente presentación que es una de mis herramientas didácticas cuando imparto materias relacionadas con la contabilidad básica, en ella podrás encontrar diversos conceptos de contabilidad, su importancia, historia, motivos de obligatoriedad, definición de información financiera y de proceso contable.
Introducción a la Contabilidad

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Nos leemos en la próxima entrada, y recuerda que siempre puedes contar con tus contadores en @ContabilidadFacil . Asesoría profesional a tu alcance.

lunes, 16 de enero de 2012

Se acercan las Declaraciones Informativas 2011.

Estimados amigos, éste lunes les compartimos información importante de las páginas del SAT, resulta que como ya todos sabemos estamos en los inicios el ejercicio fiscal y con él se acerca febrero, el mes de las declaraciones informativas.

Recuerden que los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas de 2011, deben hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2012, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM). Una vez capturada la información, se debe enviar por Internet, o entregarla en medio magnético según corresponda. 

Los principales motivos por los que la autoridad solicita éstas declaraciones es para tener la suficiente información con el fin de evitar la evasión, ya entre los principales obligados tenemos los siguientes:

De sueldos y salarios pagados, así como de conceptos asimiladosPersonas físicas y morales que efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios, y conceptos asimilados
Del subsidio para el empleo pagado a los trabajadoresPersonas físicas y morales que hagan pagos a trabajadores por concepto de subsidio para el empleo
De las personas a quienes se les haya otorgado donativos

Esta información se presentará durante el mes de febrero de 2012
Personas físicas y morales con actividades empresariales, profesionales y régimen Intermedio que hayan otorgado donativos


De pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS
Personas físicas y morales, que efectúen pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS  los conceptos de servicios profesionales. arrendamiento, entre otros.

Lo más importante es no dejar de cumplir, ya que forma parte del compromiso de todos.

Para más información consulta ésta página del SAT y mantente informad@. Nos leemos en la próxima entrada, recuerda que siempre puedes contar con tús contadores de cabecera en @ContabilidadFácil.